Artículo 1170 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo X. Régimen de propiedad y condominio · Sección octava. Condominio de mercados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El administrador del condominio, con intervención del inspector de mercados y sin lesionar los derechos de los condóminos, señalará a los comerciantes ambulantes el sitio del área a que se refiere el artículo anterior, en el cual podrá cada uno de ellos ejercer su comercio.