Artículo 957 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo quinto · Capitulo II. Del regimen de propiedad en condominio · Seccion tercera. De la administracion y de las asambleas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Las convocatorias se harán en forma fehaciente por el administrador cuando menos con tres días de anticipación a la fecha de la asamblea. Los propietarios podrán convocar a una asamblea, sin intervención del administrador, cuando representen, por lo menos, la tercera parte del valor del edificio.