Artículo 386 del Código Penal de Tlaxcala
Libro segundo. De los delitos · Título vigésimo segundo. Delitos cometidos en el ejercicio de la profesión · Capítulo VI. Responsabilidad de los directores responsables de obra o corresponsables
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Al Director Responsable de Obra y a quien la ejecute en su nombre que permita del desarrollo de dicha obra, sin apego a la licencia, autorización, permiso, registro o conforme a las disposiciones aplicables, se le impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de doscientas a cuatrocientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, así como suspensión para desempeñar profesión u oficio hasta por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.