Artículo 58 del Código Penal de Tlaxcala
Concepto y duración
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. De las penas · Capítulo VI. Trabajo obligatorio para la reparación del daño
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
El trabajo obligatorio como pena tiene como objeto la reparación del daño a la víctima, ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño. Tendrá lugar como sanción sustitutiva a la privativa de libertad, cuando el sentenciado acredite que con su empleo podrá cubrir el importe decretado por la autoridad judicial, en la forma y términos establecidos en la ley.