Artículo 57 Bis del Código Penal de Tlaxcala
Libro primero. Disposiciones generales · Título cuarto. De las penas · Capítulo V. Trabajo en favor de la comunidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Tratándose de persona perteneciente a una comunidad étnica indígena, la autoridad ejecutora respetando la libre determinación, tomará en cuenta los usos y costumbres de la comunidad correspondiente; con base en ello determinará el trabajo a desempeñar, atendiendo en todo momento su condición étnica, preferentemente el trabajo deberá ser en la comunidad del sentenciado.