Artículo 1443 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo II. De la compraventa · Sección cuarta. De las obligaciones del vendedor
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 1435 al 1442 de este código, se extinguen a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 1309 y 1310 del mismo.