Artículo 1484 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo IV. De las donaciones · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
No puede hacerse donación verbal más que de bienes muebles y cuando su valor no exceda de cien unidades de medida y actualización. Si el valor de los muebles donados excediere de esta cantidad, la donación deberá hacerse constar en escritura pública ante notario público.
Artículo reformado DO 07-06-2022