Artículo 1540 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo V. Del préstamo · Sección segunda. Del comodato
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El comodatario tiene obligación de restituir la cosa prestada, terminado que sea el plazo convenido o satisfecho el objeto del préstamo.