Artículo 1730 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo VIII. Del mandato · Sección segunda. De las obligaciones del mandatario para con el mandante
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El mandatario puede encomendar a un tercero el desempeño de su mandato, si tiene facultad expresa para ello. La sustitución se otorgará en la misma forma que el mandato.