Artículo 1811 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo X. De las sociedades y asociaciones · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública ante notario público, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
Párrafo reformado DO 07-06-2022
La falta de forma preescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme a la ley respectiva; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad la falta de forma.