Artículo 1822 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo X. De las sociedades y asociaciones · Sección segunda. De la sociedad universal
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
La sociedad universal de todos los bienes presentes puede hacerse extensiva por voluntad de todos los contratantes a las ganancias y frutos de los futuros, cualquiera que sea el título porque se adquieran éstos.