Artículo 1850 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo X. De las sociedades y asociaciones · Sección cuarta. De las obligaciones y derechos reciprocos de los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El socio que hubiere recibido íntegra su parte de un crédito social quedará obligado, si el deudor se hace insolvente, a traer al fondo común lo que recibió, aun cuando haya puesto el recibo solamente en su nombre.