Artículo 1851 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo X. De las sociedades y asociaciones · Sección cuarta. De las obligaciones y derechos reciprocos de los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El socio es responsable para con la sociedad de los perjuicios que le cause por su culpa o negligencia, y no puede compensarlos con los provechos que le hubiere procurado por su industria en otros casos.