Artículo 1987 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título sexto. De las diversas especies de contratos · Capítulo XIII. De la fianza · Sección cuarta. De los efectos de la fianza con relación a los fiadores entre sí
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Lo dispuesto en los artículos anteriores sólo tendrá lugar si el pago de la deuda se ha exigido judicialmente, o si el deudor principal está fallido.