Artículo 633 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título segundo. De la posesión · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Se presume siempre poseedor de mala fe, al que adquiere la posesión por la violencia. Fuera de este caso, el poseedor tiene a su favor la presunción de poseer de buena fe.