Artículo 645 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título segundo. De la posesión · Capitulo II. De las Obligaciones y Derechos que nacen de la Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
A todo poseedor deben abonarse los gastos necesarios; pero sólo el de buena fe tiene derecho de retener la cosa mientras se hace el pago.