Artículo 734 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo III. De la Apropiación de Animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Es lícito a cualquiera apropiarse los animales bravíos, conforme a las leyes y reglamentos respectivos.