Artículo 732 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo III. De la Apropiación de Animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Es lícito a los labradores destruir en cualquier tiempo los animales salvajes que perjudiquen sus sementeras y plantaciones. Respecto de los de corral, se procederá como dispone el artículo 737 de este código.