Artículo 872 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Las servidumbres son continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.