Código Civil de Yucatán
Código Civil de Yucatán

Libro cuarto · Título quinto Capítulo VIII. De la rescisión de las particiones

Arts. 2643–26464 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022

Artículo 2643Derogado

Derogado.

Artículo 2644Derogado

Derogado.

Artículo 2645Derogado

Derogado.

Artículo 2646Derogado

Derogado.

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