Artículo 195 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra la salud pública · Capítulo III. Delitos En Materia Sanitaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá prisión de tres días a dos años o de dos a cuarenta días-multa a quien:
I.- Efectúe trabajos sin permiso y vigilancia de las Autoridades Sanitarias, de tal modo que modifiquen desfavorablemente las condiciones sanitarias del medio, creando peligro para la colectividad;
II.- Sin cumplir con las disposiciones sanitarias, sitúe dentro de las zonas urbanizadas establos, rastros, zahúrdas, plantas avícolas, conejeras y apriscos, con fines comerciales, y
III.- Sin justa causa interrumpa o limite los servicios de agua potable.