Artículo 196 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título quinto. Delitos contra la salud pública · Capítulo IV. Delitos en Materia de Comestibles y Bebidas
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá prisión de tres días a tres años y de dos a cuarenta días-multa a quien:
I.- Transporte, entregue o transfiera a persona alguna por cualquier concepto o destine para comestibles o conserve, la carne de animal enfermo o que hubiere padecido algunas de las enfermedades a que se refiera la ley aplicable;
II.- Adultere o altere comestibles o bebidas, en términos de la ley aplicable, y
III.- Venda o distribuya alimentos o bebidas, a sabiendas de que está afectada su identidad, pureza, conservación, preparación o dosificación.