Artículo 230 Quáter del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título noveno. Delitos contra la familia · Capítulo VIII. Violencia Vicaria contra la Mujer
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
A quien cometa el delito de violencia vicaria se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión. Las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a las hijas o hijos, personas mayores de sesenta años de edad, con discapacidad, mascotas o bienes de la víctima, sin perjuicio de las sanciones descritas en este Código en el caso de concurso de delitos.
Artículo adicionado D.O. 15-06-2022