Artículo 243 Sexies del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoprimero. Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas · Capítulo IX. Violencia por parentesco
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Comete el delito de violencia por parentesco quien en contra de un niño, niña, adolescente, hombre o mujer por razón de parentesco o por ejercer la patria potestad, tutela, guarda o custodia sobre ella realice cualquiera de las conductas siguientes:
I.- Le prohíba injustificadamente iniciar o continuar actividades escolares o labores lícitas;
II.- Le imponga profesión u oficio;
III.- Le obligue a establecer o mantener una relación de noviazgo, o en su caso concubinato o matrimonio con una persona, en contra de su voluntad, o
IV.- Limite, prohíba o condicione su acceso y uso de la información de métodos de salud sexual y reproductiva. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la educación de los padres, de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cien a trescientos días-multa.