CPYUC · Art. 309

Artículo 309 del Código Penal de Yucatán

Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoctavo. Delitos sexuales · Capítulo II. Abuso Sexual

Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026

A quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, un acto lascivo o la obligue a ejecutarlo para sí o en otra persona, sin el propósito de llegar a la cópula, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y de trescientos a dos mil quinientos días-multa. Si se hiciera uso de la violencia física o psicológica, las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad. Este delito se perseguirá de oficio.

Párrafo reformado DO 31-07-2019

Se entenderá por actos lascivos los tocamientos, manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.

La pena prevista en el párrafo inmediato anterior, se aumentará al doble; si la acción fuera realizada en lugares y espacios públicos, instituciones gubernamentales, establecimientos comerciales, transporte público de personas pasajeras, transporte privado de personas pasajeras y/o en vehículos que brinden servicio contratado a través de plataformas tecnológicas.

Párrafo adicionado D.O. 12-01-2024

Leer de corridodentro de Título decimoctavo. Delitos sexuales

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f716df160478…
Última reforma
(Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 78 encabezados de decreto de reforma ('DECRETO 624') impresos sin línea en blanco bajo las firmas del decreto anterior abren su propio grupo de transitorios.
  • 15 notas de reforma de encabezados ('Título adicionado DO …', 'Capítulo adicionado DO …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 4 notas al pie de página ('* De conformidad en el Decreto 708 …') van en nota_reforma del artículo que lleva la marca '*' en esa página (arts. 1, 15); se omiten las repetidas.
  • 4 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Yucatán», «Secretaría General del Poder Legislativo», «Unidad de Servicios Técnico-Legislativos», «Última reforma …» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con el índice del código y el decreto de promulgación; el articulado empieza después del título del código impreso bajo «decreta:».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo adicionado DO …', 'Párrafo reformado DO …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • Rótulo con errata de la fuente que se lee como rótulo: 'Artículo 394.- Quater.' (se publica como 394 Quater).

Transitorios (79 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 309, Código Penal de Yucatán (Yucatán). Texto vigente, última reforma 28 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/yucatan/codigo-penal/articulo-309/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.