Artículo 376 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo IV. Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Quien pudiendo impedir un suicidio no lo evite, será sancionado con prisión de tres meses a un año o de diez a cincuenta días-multa y de diez a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad.