Artículo 375 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título vigésimo. Delitos contra la vida e integridad corporal · Capítulo IV. Reglas Comunes para Lesiones y Homicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Si en los casos a que se refiere el artículo que precede, el occiso o presunto suicida fuere menor de dieciocho años o padeciere alguna forma de enajenación mental, se aplicarán al instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o, en su caso, a las lesiones calificadas.