Artículo 334 del Código Penal de Puebla
Libro segundo delitos en particular · Capítulo décimo quinto. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Sección quinta. Inducción y auxilio al suicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 15 de diciembre de 2025
Si en los casos a que se refiere el artículo que precede, el suicida fuere mujer o se trate de varones menores de dieciocho años o en cualquier caso la víctima padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador, las sanciones señaladas al homicidio calificado o, en su caso, a las lesiones calificadas.