CCZAC · Art. 217

Artículo 217 del Código Civil de Zacatecas

Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo sexto. Del derecho de accesión y de la adquisición de los frutos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño y la lleva a otra inferior o a la ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de dos años contados desde el acaecimiento; pasado este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo a que se unió la porción arrancada no haya aún tomado posesión de ella.

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 217, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-217/

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