Artículo 2500 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo segundo. Disposiciones comunes de los documentos registrables · De la extinción de asientos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Para que el asiento pueda cancelarse por consentimiento de las partes, éste deberá constar en escritura pública.