CCZAC · Art. 2530

Artículo 2530 del Código Civil de Zacatecas

Libro quinto. De las obligaciones · Tercera parte · Título segundo. Del registro público · Capítulo tercero. Del registro de la propiedad inmueble de los títulos inscribibles y de los anotables · Del modo de llevar el registro

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Los asientos del registro no surtirán efecto mientras no estén firmados por el registrador o funcionario que lo substituya; pero la firma de aquéllos puede exigirse por quien tenga el título con la certificación de haber sido registrado.

Los asientos podrán anularse por resolución judicial con audiencia de los interesados, cuando substancialmente se hubieren alterado dichos asientos, así como en el caso de que hayan cambiado los datos esenciales relativos a la finca de que se trata, o a los derechos inscritos o al titular de éstos, sin perjuicio de lo establecido respecto de la rectificación de asientos.

Leer de corridodentro de Título segundo. Del registro público

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 2530, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-2530/

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