Artículo 377 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo tercero. De las servidumbres legales de agua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
La servidumbre de desagüe corresponde al poseedor o propietario de un inmueble que se halle enclavado entre otros y que no le sea posible dar salida por el mismo a las aguas pluviales que en él se recojan; para exigir el paso de dichas aguas por el punto de los predios contiguos en el que sea más fácil la salida y en la forma que menos se perjudique al propietario o poseedor del predio sirviente; previa indemnización fijada convencionalmente o por peritos.
Las dimensiones y direcciones del conducto de desagüe si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el Juez, previo informe de peritos y con audiencia de aquéllos, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.