CCZAC · Art. 377

Artículo 377 del Código Civil de Zacatecas

Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo tercero. De las servidumbres legales de agua

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

La servidumbre de desagüe corresponde al poseedor o propietario de un inmueble que se halle enclavado entre otros y que no le sea posible dar salida por el mismo a las aguas pluviales que en él se recojan; para exigir el paso de dichas aguas por el punto de los predios contiguos en el que sea más fácil la salida y en la forma que menos se perjudique al propietario o poseedor del predio sirviente; previa indemnización fijada convencionalmente o por peritos.

Las dimensiones y direcciones del conducto de desagüe si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el Juez, previo informe de peritos y con audiencia de aquéllos, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.

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(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 377, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-377/

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