Artículo 384 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo tercero. De las servidumbres legales de agua
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Corresponde al poseedor o propietario de un inmueble que carezca de las aguas necesarias para el cultivo, usos industriales, servicio doméstico y que quiera usar de la que pueda disponer, el derecho de hacerla pasar por los puntos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.