Artículo 405 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título sexto. De las servidumbres · Capítulo cuarto. De las servidumbres legales de paso
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El dueño o poseedor del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de construirse la servidumbre de paso.
También tiene facultad para variar el sitio de la servidumbre, siempre que no perjudique al titular del predio dominante.