Artículo 460 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título séptimo. De la prescripción · Capítulo segundo. De la prescripción positiva
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Los derechos reales sobre muebles que sean susceptibles de prescripción positiva se adquieren:
I.En tres años cuando la posesión sea de buena fe;
II.En cinco años cuando la posesión sea de mala fe.