Artículo 686 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento - de los testamentos en general (sic) · Capítulo noveno. De la inexistencia, nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El testador que se encuentre en el caso del artículo que precede, podrá, luego que cese la violencia o recupere su libertad completamente, ratificar su testamento con las solemnidades que este Código señala, de lo contrario será inexistente.