Artículo 891 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo cuarto. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará, de acuerdo con la mayoría de los herederos, la cantidad que hubiere de emplearse en los gastos de administración, el número y los sueldos de los trabajadores.