Artículo 928 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima · Capítulo cuarto. De los albaceas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El albacea será removido en los casos expresamente señalados por la ley:
I.Si no diere la garantía debida, dentro de los términos correspondientes, o enajenase los bienes con que acreditó su solvencia, sin otorgar antes nueva garantía.
II.Cuando no rinda cuentas dentro de los quince días siguientes al período a que dichas cuentas deben referirse;
III.Siempre que falte gravemente, a juicio del Juez, al cumplimiento de sus obligaciones como albacea.