CPZAC · Art. 267 Bis

Artículo 267 Bis del Código Penal de Zacatecas

Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo quinto. Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas · Capítulo IV. Privación ilegal de la libertad o de otros derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026

Comete el delito de violencia política por razones de género, quien realice por sí o a través de terceros cualquier acción u omisión que impida, limite o restrinja los derechos político-electorales de las mujeres y el acceso a un cargo público o a las prerrogativas inherentes al mismo.

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado POG 23 de junio de 2018 (Decreto 413)

Párrafo reformado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)

Se equiparán al delito de violencia política por razones de género y se aplicarán las penas previstas en el párrafo anterior, cuando:

Párrafo adicionado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)

I.Por medio de amenaza, acoso o ejerciendo cualquier tipo o modalidad de violencia, en términos de la legislación en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia contra una mujer, se limite, anule o menoscabe el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o el desempeño de un cargo público;

Fracción adicionada POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)

II.Exista un trato diferenciado que limite, anule o menoscabe el ejercicio de sus derechos políticos y electorales o el desempeño de un cargo público;

Fracción adicionada POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)

III.Se lleve a cabo cualquier acción u omisión de las contempladas en el primer párrafo de este artículo y exista una relación de jerarquía o de subordinación entre el sujeto activo y la víctima, y

Fracción adicionada POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)

IV.Se emita propaganda política o electoral en contra de una precandidata, candidata o de una mujer que ocupe un cargo público, o de algún tercero con quien guarden aquellas una relación de parentesco consanguíneo, de matrimonio o concubinato, cuyo contenido implique violencia conforme a la legislación en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Fracción adicionada POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)

Cuando este delito se cometa por personas servidoras públicas, personas funcionarias partidistas, personas precandidatas o candidatas, las penas impuestas se incrementarán hasta en un tercio, en su mínimo y máximo, respecto de las contempladas en el primer párrafo de este artículo, además, a la persona servidora pública se le podrá suspender, destituir o inhabilitar para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, hasta por el mismo lapso de privación de la libertad impuesta.

Párrafo adicionado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)

Cuando las conductas contempladas en las fracciones del primer párrafo de este artículo fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, o afrodescendiente, la pena se incrementará en una mitad en su mínimo y máximo, respecto de las contempladas por el mismo párrafo.

Párrafo adicionado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)

Las penas se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurren en la comisión de los delitos previstos en este Código y otros ordenamientos.

Párrafo adicionado POG 04 de febrero de 2026 (Decreto 247)

Leer de corridodentro de Título décimo quinto. Delitos contra la paz, libertad y seguridad de las personas

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
fcd501c144e6…
Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • 519 fracciones e incisos de la fuente son listas numeradas de HTML (<ol type="I" start="2">): el número que muestra la página ('II.', 'b.') se escribe antes del texto.
  • Errata de la fuente en un encabezado: 'TIÍTULO SEXTO' se lee como 'TÍTULO SEXTO'.
  • 74 notas de reforma de encabezados ('Capítulo adicionado POG …') se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 67 artículos sin texto propio (solo el rótulo y la nota 'Artículo … derogado POG …') se marcan como derogados: 37, 38, 61, 72, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 129, 135, 136, 137, 138, 185, 186, 187, 187 Bis, 188, 189, 195 Ter, 195 Quater, 195 Quintus, 195 Sextus, 201, 234, 235, 247, 248, 249, 250, 265 Bis, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 271 Bis, 271 Ter, 271 Quáter, 272, 273, 280, 282, 308, 341 Bis, 364, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 382, 383, 384, 385.

Transitorios (69 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 267 Bis, Código Penal de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 16 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-penal/articulo-267-bis/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.