Artículo 50 Bis del Código Penal de Zacatecas
Libro primero · Título segundo. Penas y medidas de seguridad · Capítulo XIII. Vigilancia y asistencia familiar.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 16 de septiembre de 2026
La vigilancia y asistencia familiar para las personas de 65 años o más, consiste en la medida de seguridad alternativa a la sanción de prisión, para que integrantes o miembros de la familia del adulto declarado culpable de delito, provean y actúen bajo su responsabilidad y por sus medios, en la vigilancia, la custodia, la asistencia y el tratamiento, referente a las enfermedades crónicas o incurables que el sentenciado padezca, o la pérdida o involución de sus facultades físicas o mentales.
La aplicación de esta medida se hará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 76 BIS. del presente Código.
Artículo adicionado POG 6 de julio de 2013 (Decreto 627)