LA · Art. 171

Artículo 171 de la Ley Agraria

Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo II. Emplazamientos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El emplazamiento se efectuará al demandado por medio del secretario o actuario del tribunal en el lugar que el actor designe para ese fin y que podrá ser:

I.El domicilio del demandado, su finca, su oficina o principal asiento de negocios o el lugar en que labore; y

II.Su parcela u otro lugar que frecuente y en el que sea de creerse que se halle al practicarse el emplazamiento.

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Artículo 171, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-171/

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