Artículo 175 de la Ley Agraria
Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo II. Emplazamientos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El secretario o actuario que practique el emplazamiento o entregue la cédula recogerá el acuse de recibo y, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose el nombre de la persona con quien haya practicado el emplazamiento en el acta circunstanciada que se levante y que será agregada al expediente.