LA · Art. 175

Artículo 175 de la Ley Agraria

Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo II. Emplazamientos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

El secretario o actuario que practique el emplazamiento o entregue la cédula recogerá el acuse de recibo y, si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose el nombre de la persona con quien haya practicado el emplazamiento en el acta circunstanciada que se levante y que será agregada al expediente.

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Artículo 175, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-175/

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