Artículo 176 de la Ley Agraria
Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo II. Emplazamientos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En los casos a que se refiere el artículo 172, el acuse de recibo se firmará por la persona con quien se practicará el emplazamiento. Si no supiere o no pudiere firmar lo hará a su ruego un testigo; si no quisiera firmar o presentar testigo que lo haga, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. Este testigo no puede negarse a firmar, bajo multa del equivalente de tres días de salario mínimo de la zona de que se trate.