Artículo 177 de la Ley Agraria
Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo II. Emplazamientos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por cédula o por cualquier otro medio fidedigno, cerciorándose quien haga el citatorio de la exactitud de la dirección de la persona citada.