LA · Art. 177

Artículo 177 de la Ley Agraria

Titulo decimo. De la justicia agraria · Capítulo II. Emplazamientos

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025

Los peritos, testigos y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por cédula o por cualquier otro medio fidedigno, cerciorándose quien haga el citatorio de la exactitud de la dirección de la persona citada.

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Artículo 177, Ley Agraria. Texto vigente, última reforma DOF 14 nov 2025. https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-177/

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