LMigra · Art. 9

Artículo 9 de la Ley de Migración

Título segundo. Derechos y obligaciones de los migrantes · Capítulo único. Derechos y obligaciones

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.

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Artículo 9, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-9/

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