Artículo 9 de la Ley de Migración
Título segundo. Derechos y obligaciones de los migrantes · Capítulo único. Derechos y obligaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte.