Artículo 18 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo segundo. Posesión y Portación · Capitulo II. Posesión de armas en el domicilio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
Los titulares de los organismos de seguridad pública y de Procuración de Justicia de nivel federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, de los organismos públicos que por sus funciones justifiquen la necesidad y las empresas de seguridad privada están obligadas a hacer la manifestación a que refiere el artículo anterior.