Artículo 30-B de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo III. De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público · Sección Primera. Inspección y Vigilancia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por el servicio de autorización o registro de intermediario de reaseguro que proporciona la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por la autorización definitiva como intermediario de reaseguro $15,455.88
II.Por la autorización para ejercer la actividad de apoderado de intermediario de reaseguro, para intervenir en el asesoramiento y contratación de reaseguro $4,860.83
III.Por el refrendo quinquenal de la autorización a que se refiere la fracción anterior $2,543.16
IV.(Se deroga).
V.(Se deroga).
VI.(Se deroga).