LFPPI · Art. 375

Artículo 375 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Título sexto. De los Procedimientos de Declaración Administrativa · Capítulo IV. De la Conciliación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 3 de abril de 2026

Una vez admitida la solicitud de conciliación, el Instituto dará vista a la contraparte para que en el plazo de cinco días hábiles, manifieste su aceptación o negativa a negociar un convenio, apercibido que de no dar respuesta dentro del plazo señalado, se tendrá por contestada en sentido negativo.

En caso de que la contraparte acepte iniciar la negociación del convenio, podrá aceptar la propuesta inicial de la persona solicitante o, en su caso, presentar una contrapropuesta, debiendo exhibir copias simples de dicho escrito y sus anexos, a efecto de correr traslado a la parte contraria.

De la respuesta de la contraparte, se dará vista a la persona solicitante de la conciliación.

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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026
  • Párrafo reformado DOF 03-04-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 375, Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Texto vigente, última reforma DOF 3 abr 2026. https://articuladomx.com/ley-federal-de-proteccion-a-la-propiedad-industrial/articulo-375/

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