Artículo 2 de la Ley Federal del Derecho de Autor
Titulo I. Disposiciones Generales · Capítulo Unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta Ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por Instituto, al Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Las autoridades promoverán la igualdad sustantiva y la participación equitativa de las mujeres en la creación y registro de obras protegidas por esta Ley, fomentando la eliminación de barreras administrativas que dificulten la participación de las mujeres.