Artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo
TITULO SEXTO. Trabajos Especiales · CAPITULO IX. Agentes de comercio y otros semejantes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026
Los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas.